Los tramites generales que se deben realizar cuando se adquiere una compra de un inmueble son:
- Promesa de Compraventa
Es un tipo de contrato, definido en el código de comercio como “El acuerdo de voluntades que está destinado a crear obligaciones“. Una vez se concreta un negocio de compraventa inmobilaria, las partes proceden a firmar preferiblemente ante notario con reconocimiento de firma y huella de la respectiva promesa de compraventa.
El contrato de compraventa no es de uso obligatorio, jurídicamente hablando, ya que en algunos casos las partes proceden a firmar escrituras de compraventa directamente, sin embargo la promesa de compraventa es un buen instrumento que sirve para garantizar la seriedad del negocio en términos legales.
- Elaboración de escritura pública de compraventa
Es el documento legal mediante el cual se formaliza la compraventa de un inmueble y su importancia reside en que el notario de fe de la fecha origen del documento y el cumplimiento de los requisitos legales propios del negocio realizado.
Previo a la firma de las escrituras se deben llevar los siguientes documentos a la notaría seleccionada por las partes para elaborar la respectiva escritura pública:
- Tradición anterior (escritura pública anterior).
- Recibo de pago de impuestos predial del año en curso .
- Paz y salvo de valorización expedido por el IDU.
- Certificado de tradición y libertad (vigencia no mayor a 30 días).
- Paz y salvo de administración (aplica para régimen de propiedad horizontal).
- Fotocopias de cédulas de comprador y vendedor (persona natural) En caso de que el comprador sea menor de edad registro civil o autorización judicial. Si se trata de de venta, certificado de cámara de comercio y acta de socio según el caso (persona jurídica).
- Las partes deben manifestar libremente su estado civil.
- En caso de que algunas de las partes actúe mediante apoderado, se debe entregar un poder genera